“Institución pública de educación secundaria orientada a la formación integral del alumnado, con enfoque humanista, pensamiento crítico y compromiso social, promoviendo una educación inclusiva y de calidad.” Así se describe en Facebook la Escuela Secundaria General “Ignacio Manuel Altamirano”, de Tamalín, Veracruz.
Es una descripción que refleja el ideal de toda institución educativa. Sin embargo, ese compromiso no solo debe aparecer en una red social; también debe verse reflejado en los documentos oficiales, en las decisiones que toma la escuela y en la manera en que entiende los derechos de sus estudiantes.
Resulta sorprendente que una institución cuya misión es enseñar pensamiento crítico, fomentar el conocimiento científico y formar ciudadanos capaces de cuestionar la información, termine reproduciendo en un documento oficial afirmaciones sin sustento y reglas que merecen ser revisadas a la luz de la Constitución.
La Escuela Secundaria General “Ignacio Manuel Altamirano” solicita a madres, padres y tutores firmar un Acuerdo de Convivencia Escolar. Hasta ahí, nada fuera de lo común. Las escuelas pueden establecer normas para organizar la vida escolar. El problema surge cuando algunas de esas reglas parecen alejarse del enfoque de derechos humanos que la propia educación pública está obligada a promover.

Desde el inicio, el documento señala que la institución está “encaminada a la excelencia” y que busca consolidarse como una escuela “humanista”. Sin embargo, al revisar su contenido aparecen contradicciones difíciles de ignorar.
El acuerdo establece reglas distintas para hombres y mujeres respecto a su apariencia personal. Parte de la idea de que únicamente las alumnas usan maquillaje, barniz de uñas o determinados accesorios, cuando hoy existe una amplia diversidad de identidades y expresiones que no pueden reducirse a estereotipos tradicionales. Una institución que se define como humanista debería comenzar por reconocer esa diversidad y garantizar el respeto a la dignidad de todas las personas.
En ese mismo sentido se entiende que el uniforme escolar cumple una función legítima. Es una prenda distintiva que favorece la identidad institucional y busca generar condiciones de igualdad entre el alumnado. Ahí no existe mayor discusión. El problema aparece cuando el acuerdo introduce conceptos ambiguos como el de una apariencia “decorosa”. ¿Qué significa exactamente ser decoroso? ¿Quién decide qué lo es y bajo qué criterios? Cuando una norma depende únicamente de la interpretación personal de quien la aplica, abre la puerta a decisiones arbitrarias.
Es común que este tipo de disposiciones se justifiquen en nombre de la disciplina. Sin embargo, la disciplina no puede convertirse en un argumento para restringir derechos fundamentales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, además de prohibir cualquier forma de discriminación. El artículo 3 establece que la educación impartida por el Estado debe desarrollarse con un enfoque de derechos humanos y de respeto irrestricto a la dignidad de las personas.
La Ley General de Educación sigue la misma ruta al señalar que el Sistema Educativo Nacional debe promover la igualdad, la inclusión, el respeto a la dignidad humana y el pensamiento crítico. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce que las personas menores de edad son titulares de derechos y que todas las autoridades tienen el deber de proteger su desarrollo integral.
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho constitucionalmente protegido. Esto no significa que las escuelas no puedan establecer reglas de convivencia, sino que esas reglas deben perseguir una finalidad legítima, ser necesarias y resultar proporcionales. Nadie, tampoco una institución educativa, está por encima de la Constitución.
Pero no es todo.
Hay una frase particularmente llamativa dentro del acuerdo. El documento señala que las alumnas no deben usar “barniz de uñas, pintura en el cabello y maquillaje por su alto contenido de toxicidad de plomo, que son altamente riesgosos para la salud”. Sin embargo, no cita un solo artículo científico, una recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), un criterio de COFEPRIS o algún documento de la Secretaría de Salud que respalde esa afirmación. Lo verdaderamente preocupante es que el mismo acuerdo afirma que la institución está “encaminada a la excelencia”.
La diferencia entre una institución que educa y una que simplemente impone reglas está en la forma en que comunica el conocimiento. Si la escuela consideró importante advertir sobre los posibles riesgos asociados a ciertos cosméticos, tenía la oportunidad de hacerlo con información verificable y basada en evidencia. Por eso nosotros vamos a hacer lo que la escuela no hizo.
Por ejemplo, en una investigación dada a conocer por El Sol de México, se informó que la alerta sobre la presencia de metales pesados en labiales y sombras para ojos surgió a partir de una Carta al Editor publicada en la edición septiembre-octubre de 2025 de la revista científica Salud Pública de México. En ese documento, los investigadores de la UNAM Daniela Sánchez Gutiérrez, Patricia Quintana Owen, y Francisco Bautista reportaron la detección de metales pesados como plomo, vanadio, arsénico, mercurio, níquel y cadmio en muestras de cosméticos analizadas en laboratorio. Posteriormente, los resultados completos fueron publicados en la Revista Internacional de Contaminación Ambiental de la propia UNAM.
Meses después, el 20 de octubre de 2025, en el marco de la Semana Internacional para la Prevención de la Intoxicación por Plomo, la Secretaría de Salud advirtió que una de las posibles fuentes de exposición al plomo son los maquillajes importados sin control adecuado de calidad, además de otras fuentes como la loza de barro vidriado con plomo, pinturas, talleres mecánicos, reciclaje de baterías y partículas suspendidas en el aire.
Sin embargo, también es importante explicar lo que el acuerdo omite. Ni la investigación de la UNAM ni la Secretaría de Salud sostienen que todo maquillaje tenga un alto contenido de plomo o que todos los cosméticos representen el mismo riesgo para la salud. Los investigadores encontraron diferencias entre productos y señalaron que las mayores concentraciones se localizaron principalmente en cosméticos de menor costo o de origen incierto, mientras que la Secretaría de Salud hizo referencia específica a maquillajes importados sin control adecuado de calidad. Incluso los propios investigadores reconocieron que aún se requiere mayor investigación para determinar con precisión los efectos de la exposición y llamaron a fortalecer la regulación y el etiquetado de estos productos.
Ese es precisamente el papel de una institución educativa: informar con contexto, explicar la evidencia y enseñar a distinguir entre un riesgo documentado y una afirmación general. La ciencia no se fortalece con frases categóricas; se fortalece cuando se muestran las fuentes, se explican los alcances de los estudios y se reconocen sus límites.
¿De verdad puede hablarse de excelencia cuando se difunden aseveraciones sin explicar de dónde provienen? Una escuela que presenta como verdad algo que no demuestra no está formando pensamiento científico; está normalizando la desinformación. La excelencia educativa no se mide por la cantidad de reglas que impone, sino por el rigor con el que sustenta lo que enseña y lo que escribe.
Y ese debería ser el punto que más nos preocupe. Una institución educativa tiene el compromiso de formar ciudadanos capaces de distinguir entre una opinión y un hecho comprobado. Si a los estudiantes se les exige investigar, citar fuentes y verificar la información antes de entregar un trabajo, ese mismo estándar debería aplicarse a los documentos oficiales de la escuela.
Siempre se dice que las escuelas son el lugar donde las infancias y las juventudes van a aprender. Pero pocas veces nos preguntamos quién enseña a las escuelas. Ellas también tienen la obligación de actualizarse, de revisar sus reglamentos a la lupa de la Constitución, de los derechos humanos y del conocimiento científico.
Porque educar no consiste únicamente en exigir disciplina o imponer reglas. Educar también significa reconocer errores, corregirlos y evolucionar. Una institución educativa no solo enseña con lo que ocurre dentro del aula. También educa con sus reglamentos, con el ejemplo de sus docentes y con el respeto que demuestra hacia la Constitución, la ciencia y los derechos de sus estudiantes.
Esto puede parecer un caso aislado. Pero si usted es madre, padre de familia, tutor o estudiante, debería preguntarse: ¿en la escuela realmente se enseñan y respetan los derechos, el conocimiento científico y la Constitución, o termina imponiéndose el criterio personal de quien tiene autoridad dentro del aula y la institución?
La respuesta no solo define la calidad de una escuela. Define el tipo de ciudadanos que están formando.




